Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, formulada por el ciudadano HENRY JOSÉ SANCHEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.721.909, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ VELÁSQUEZ LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 19.412, en contra de los ciudadanos SANTIAGO ORTEGA y ERIKA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.453.716 y 11.886.339, domiciliados en la C.....