Con respecto al primer pedimento cautelar, referido a que se decrete: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN Y SEPARACIÓN DE LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCOTS ALIMENTICIOS UNION C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de febrero del año 1981, quedando anotada bajo el Nro. 80, Tomo 1-A, este Tribunal entra a examinar los requisitos de procedencia de la medida solicitada, en cuanto a la verosimilitud del derecho reclamado "fumus bonis iuris", este requisito no es un juicio de verdad, por cuanto ello corresponde a la decisión de fondo, simplemente es un juicio de probabilidades por medio del cual se llega a la presunción de que quien solicita la cautela es el aparente titular del derecho reclamado, sin perjuicio de que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario. En el caso que se analiza se observa, que en la pretensión de nulidad de asamblea extraordinaria, la pa.....