Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PERECIDO el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la ciudadana MARIAN CRISBEL REAÑEZ ÁVILA contra sentencia de fecha 16 de noviembre de 2018, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante la cual negó la medida solicitada por la ciudadana contra la ciudadana MARIAN CRISBEL REAÑEZ ÁVILA contra el ciudadano JOSÉ GUADALUPE OCANDO, en juicio de fijación de régimen de convivencia familiar internacional. 2) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión.