Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR; la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JENSIN JOSÉ LEAL GONZÁLEZ y GLORIE GÓMEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.778.854 y V-11.889.763, respectivamente, en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL; que contrajeron los ciudadanos JENSIN JOSÉ LEAL GONZÁLEZ y GLORIE GÓMEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.778.854 y V-11.889.763, respectivamente, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 2.....