Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por el territorio promovida en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, fue incoado por la sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO, C.A., en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A., plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.
• COMPETENTE el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
• En virtud de lo antes expuesto, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíq.....