es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, y luego de la revisión minuciosa del caso que nos ocupa, una vez verificado que efectivamente erróneamente nuevamente se dictó auto con fecha 01 de Julio de 2016, admitiendo la demanda y su reforma, la cual ya había sido admitida mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2015, tal como se desprende de los folios del 102 al 104; y siendo dicho error de estricto orden público; a criterio de esta Juzgadora, y para no violar normas de orden público como lo es la institución del debido proceso, al derecho a la defensa que tiene las partes, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia, en este sentido, es por lo que este Juzgado declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 01 de Julio de 2016, cursante a los folios 166 y 167; y repone la causa al estado que tenía para la fecha 28 de junio de 2016, fecha en la cual se agregó a los autos los recaudos consignados jun.....