Por los argumentos de hecho y de derecho supra señalados, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, en su carácter de defensor del ciudadano FADI DARWICH GARCÍA, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; en contra de la Decisión N° 058-15, dictada en fecha 09-01-15, por el Juzgado Tercero de Primera.....