III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS REINALDO JOSÉ PORTILLO BADELL y DESIREE BEATRIZ LUGO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.134.352 y V-18.807.087, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, estado Zulia, Acta N° 94
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho GUILLERMO .....