IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho EUDOMAR JOSE YANEZ, ENGELBETH SANSEN OLIVERO y ANGEL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.329, 146.329 y 185.341, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos BECKER JOSE VALECILLOS GONZALEZ, ANTHONY SEGUNDO GOMEZ DUARTE y JESUS MANUEL VIELMA ROSARIO; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1299-13, de fecha 05.12.2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual decretó la aprehensión en flagrancia, y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Có.....