En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de revisión interpuesta por los profesionales del derecho abogados LUIS FARIA y EZEQUIEL BARROSO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO, por lo cual se mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad.