. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta Matrimonio entre NORA JOSEFINA NOVOA y DOMINGO ANTONIO VILLAMIZAR; 2) copia certificada del acta de defunción de DOMINGO ANTONIO VILLAMIZAR, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 30 de abril de 2013 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORA JOSEFINA NOVOA VIVAS, JOHANTTY JATAI VILLAMIZAR NOVOA, JHOANY JATHALY VILLAMIZAR NOVOA, JOHARY JURUBI VILLAMIZAR NOVOA y JOHELVIS ANTONIO VILLAMIZAR NOVOA, venezolanos, mayores de ed.....