Sent. 016-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Demandante: ENANFI C.A y INLEO C.A, inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de Marzo de 2001, Registrada bajo el No. 23, tomo 11-A y Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Febrero de 2000, bajo el No.21, tomo 5-A respectivamente.-
Demandados: CYBER CELL CELULAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el No. 39 tomo 122-A.
Ocurrió el ciudadano, RICARDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.489.375, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 115.298, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en representación de las demandantes, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO- y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 26 de Enero de 2012, se le dio entrada a la demanda y se admitió la demanda ordenando la citación de la sociedad Mercantil CYBER CELL, CELULAR C.A. En fecha 26 de Abril de 2012, se ordena la citación prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, carteles que fueron consignados en fecha 08 de Junio de 2012.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 08 de Junio de 2.012; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las una (01:00 p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2313-2012
MIGV/GGU/ia.-
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