"En consecuencia esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Admite, la cual debe tramitarse por el Procedimiento de Adopción establecido en el Titulo IV, Capitulo III, Sección Tercera (3ra) de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. A tal efecto se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463, concatenado con el Literal "d" del Artículo 170 de la mencionada ley."