REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de marzo de 2013
Año 202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000130
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número OP02-V-2013-000130, de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentados por la abogada Franmilys C. Díaz Rodríguez, Miembro de la Oficina de Adopciones de este Estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Auto de Adoptabilidad Legal, a favor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de dos (02) años de edad, siendo sus padres los ciudadanos Andreilys Del Valle Salazar Ramos y Jesús Rafael Narváez Brito, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.437.915 y V- 21.323.946, respectivamente. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Admite, la cual debe tramitarse por el Procedimiento de Adopción establecido en el Titulo IV, Capitulo III, Sección Tercera (3ra) de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. A tal efecto se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463, concatenado con el Literal “d” del Artículo 170 de la mencionada ley. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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