En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y para decidir observa: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las cuales se cumplirán de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS. Y de manera sucesiva tal como lo establece en el .....