REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000279
ASUNTO : OP01-D-2013-000279


REVISION DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de identidad Nº XXXXX en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. El Defensor Privado expone: “Vistos los exámenes en los que se indica que el adolescente ha cumplido las metas impuestas en el plan individual y tomando en consideración que se le impuso la sanción de un año y seis meses y hasta el día de hoy ha cumplido el lapso de once meses y trece días, faltándole por cumplir seis meses y dieciocho días, solicita esta defensa se revoque la sanción de privación de libertad por unas menos gravosas. Oído así mismo la solicitud del MINISTERIO PUBLICO en donde manifiesta “…“Esta representante fiscal observa del informe de evolución conductual que rielan en la tercera pieza del folio 80 al 86, que el mismo presenta un mejoramiento personal con metas a futuro así como deseos de estudiar y trabajar con gran posibilidad de llevarlas a cabo y del informe de evolución conductual también se evidencias cambios significativos favorables en su comportamiento, indicios de madurez emocional con un proyecto de vida planteado y concluye el evaluador que el referido joven ha alcanzado las pautas y metas contempladas en el plan individual que el objetivo primordial de este sistema socio-educativo, razón por la cual da su opinión favorable para la sustitución de la sanción Privativa de Libertad por sanciones en libertad. Es Todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes” . Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución y por la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: “este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: tomando en cuenta la opinión favorable de las partes y evidenciado de las conclusiones y recomendaciones del informe social del cual establece apreciación en el joven adulto interés por su mejoramiento personal, observándose metas a futuro, deseos de estudiar y trabajar, destacando en la valoración social que desde el momento de su ingreso ha mostrado una actitud positiva y favorable en todos los sentidos, manteniendo comunicación asertiva, mantiene buenas relaciones con sus compañeros de áreas, es colaborador, solidario con los demás, lo cual de acuerdo al informe es corroborado por los maestros guías, desde su ingreso no se ha visto implicado en alguna situación irregular dentro del centro; en la parte academiza, participo en Proyecto de vida y autoestima, planificación familiar, lo cual es avalado por CEPOREJUM, además recibió orientación en las temáticas de ITS y VIH; en el área formativo laboral realizo los cursos de Producción Avícola y de Manualidades Navideñas; en el área familiar, recibió apoyo siendo evidente la fortaleza que representa su núcleo familiar, destacando la influencia positiva que ha tenido el apoyo familiar en la evolución afectiva que ha tenido el adolescente sancionado, manifestando sus deseos de superación; en tal sentido se destaca en la parte psicológica presenta una valoración conductual con buen estado de animo, el adolescente ha manifestado cambios significativos en su comportamiento hay indicios de madurez emocional, de igual forma plantea un proyecto de vida ajustado a sus necesarios, siendo estos factores indicador de un pronostico favorable, recomendando tomar en consideración los ajustes y cambios de actitud, habiendo alcanzado las pautas y metas contempladas en al plan individual, en tal sentido siendo la parte psicológica que es muy favorable el resultado de la evaluación psicológica, de igual manera el mismo no cuenta con conducta pre-delictual por lo cual tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el literal E del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS. Y de manera sucesiva tal como lo establece en el Auto de Ejecución La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: a).- La Obligación de Prestar Labor Social en la sede de Protección Civil del Municipio Mariño con una jornada de dos horas semanales. También se procede actualizar el cómputo, ha cumplido ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, falta por cumplir, SEIS (06) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS y se acuerda la Libertad del adolescente. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y para decidir observa: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las cuales se cumplirán de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada TREINTA (30) DIAS. Y de manera sucesiva tal como lo establece en el Auto de Ejecución La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: a).- La Obligación de Prestar Labor Social en la sede de Protección Civil del Municipio Mariño con una jornada de dos horas semanales. Se acuerda librar oficios correspondientes. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, falta por cumplir, SEIS (06) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente identidad omitida venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxx. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. Siendo laa (11:15 A.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE















1:41 PM