Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar en contra de los imputados DAYANA CRISTINA SERRANO MARCANO, ORLANDO ALFREDO ROQUES HERNANDEZ y JEAN CARLOS OLIVARES ZAPATA una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria por cuanto aun faltan -actuaciones por practicar.