REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000253
ASUNTO : OP01-P-2014-000253



RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

DAYANA CRISTINA SERRANO MARCANO natural de Porlamar, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 28-08-91, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-19.807.468 de profesión u oficio cajera en banco, residenciado en San Antonio, calle Rojas, cerca del estacionamiento Jackson, casa N° 9-B, estado Nueva Esparta, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Décimo Penal ABG. LUIS FUENTES.

JEAN CARLOS OLIVARES ZAPATA natural de caracas, Distrito Capital, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 17-10-91, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-19.807.604 de profesión u oficio comerciante, residenciado en Capilla, calle Gómez, casa S/N de color verde, frente al 911, estado Nueva Esparta, quien designó como su defensor privado al ABG. ALAN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.351.

ORLANDO ALFREDO ROQUES HERNANDEZ natural de Cumaná, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 03-06-92, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-24.719.604 de profesión u oficio comerciante, residenciado en Capilla, calle Gómez, casa S/N de color azul, frente al 911, estado Nueva Esparta, quien designó como su defensor privado al ABG. JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.843,

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Habiéndose efectuado el día miércoles veintidós (22) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Vista la precalificación efectuada por el Ministerio Público se evidencia de las actas que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa ya que de las actas policiales y de la denuncia interpuesta se evidencia que las conductas asumidas por los mismos encuadran en dichos delitos.

Los hechos por los cuales son imputados ocurren el día 21 de enero de 2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron denuncia de la ciudadana Eliana Karma, quien manifestó haber sido víctima de un robo por parte de cuatro sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca Nissan color negro, quienes la interceptaron y bajo amenazas de muerte con armas de fuego, la sometieron y abordaron su vehículo marca Nissan color blanco, año 2007 colocándose uno de los antisociales como conductor del mismo. Después de 30 minutos dejaron a la víctima en el Sector del Piache logrando apoderarse además del vehículo varios objetos personales de su propiedad; la víctima informó a las autoridades que su vehículo posee en sistema satelital (GPS) por lo que el mismo fue localizado momentos después en el Hotel Costa Dorada, a donde acudieron los funcionarios y al tocar la puerta de la habitación No. 56 y no contestar persona alguna, ingresaron a la misma logrando avistar a dos hombres y una mujer, a quienes se les dio la voz de alto, y al observar abierta la puerta de la habitación que da al estacionamiento se trasladaron a dicha área, donde observaron a un sujeto quien accionó un arma de fuego, por lo que los funcionarios repelieron su acción y fue herido, ingresando sin signos vitales al hospital Luis Ortega de Porlamar; los funcionarios localizaron igualmente en el estacionamiento de la habitación No. 47 el vehículo Nissan Color Negro utilizado por los sujetos para interceptar a la víctima, el cual al ser verificado por el sistema SIIPOL aparece como solicitado por el delito de Robo de Vehículo. Las personas detenidas fueron puestas a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que los hoy imputados son autores o partícipes del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta policial de fecha 21-01-2014 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de las Inspecciones técnicas Nº 0152, 0153, y 0154, de fechas 21-01-2014 emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las actas de lecturas de derechos de los imputados, del registro emitido por el sistema SIIPOL, donde se evidencian los registros policiales de los imputados, de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos _Ronny Romero, y Eliana Karam, Javier David Moreno García, Juana Chacón, Ismael Matute, de la experticia Nº 050-14 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehiculo incautado, y 051-14 de fecha 21-01-2014, del informe pericial N° 9700-086-B-DC.

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar en contra de los imputados DAYANA CRISTINA SERRANO MARCANO, ORLANDO ALFREDO ROQUES HERNANDEZ y JEAN CARLOS OLIVARES ZAPATA una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria por cuanto aun faltan -actuaciones por practicar.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. ____________________