DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Se OTORGA al Ministerio Público un plazo prudencial de un (01) año para que culmine la investigación y presente un acto conclusivo, contados a partir del día siguiente, es decir, a partir del día veinticuatro (24) de Enero de 2013, lapso que culminará el día veinticuatro (24) de Enero de 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se leyó la presente acta, quedando conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo, se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumpli.....