Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ENTREDICHO PROVISIONALMENTE al demandado ciudadano OSWALDO ISAMBERTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.162.092, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo del estado Zulia, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En concordancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como TUTOR PROVISIONAL del ciudadano OSWALDO ISAMBERTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.162.092, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo del estado Zulia, a la ciudadana NEREIDA ISAMBERTH, venezola.....