Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COMODATO, seguido por la ciudadana DALIA DEL CARMEN VILLEGAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.016.291, con domicilio en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio LUIGI GUZMAN RAGONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 130.916; en contra del ciudadano MARCO ANTONIO VILLEGAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.016.297, domiciliado en la Av. 32, con Calle San Mateo, casa que se encuentra en esquina, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en co.....