Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NILDA DEL VALLE ACOSTA MARCANO y OSCAR PIEDRAHITA CASTRILLON, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.592.690 y 25.108.447, respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio Mary Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 173.967, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos NILDA DEL VALLE ACOSTA MARCANO y OSCAR PIEDRAHITA CASTRILLON, el doce (12) de agos.....