REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-S-2013-000001
Visto el contenido del acta que antecede y revisado como ha sido el presente asunto de Solicitud de Medida Preventiva Anticipada presentado por la ciudadana Raysi Mercedes Rosas Arismendi, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por las abogadas Ytalia Pérez Farias y Mayerlyn Castellano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.336 y 144.501 respectivamente, mediante la cual solicita se acuerde la Prohibición de Salida del Estado de sus hijos (identidades omitidas), de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando el temor que el padre de sus hijos, ciudadano Jean Carlos Morales Veliz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.666.051, se los lleve de la isla de margarita sin que ella pueda saber de su paradero, amenazándola tal como lo expone en el escrito de su solicitud. Este Despacho Judicial tomando en consideración que el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece

Artículo 466: Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)

Parágrafo Segundo:

Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a resolución que decretó la medida, Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. (Subrayado del Tribunal)


En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, tomando en consideración que la ciudadana Raysi Mercedes Rosas Arismendi, madre de los niños de autos, tiene el temor que la padre de sus hijos cumpla sus amenazas, es por lo que esta Jueza a fin de a garantizar el derecho de los precitados niños, de mantener contacto con su madre de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Segundo ejusdem, DECRETA Medida Preventiva Anticipada de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO de los niños (identidades omitidas), sin menos cabo de los derechos legalmente para ellos establecidos, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes, indicándose que se designó correo especial a las abogadas Ytalia Pérez Farias y Mayerlyn Castellano, a objeto de retirar los oficios por la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito de Protección, a objeto de dirigirlos a los organismos correspondientes y posteriormente, consignar el acuse de recibo de los mismos. Asimismo se ordena la notificación del ciudadano Jean Carlos Morales Veliz, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios. Se advierte a la parte solicitante que debe incoar la demanda autónoma que corresponda dentro de los 30 días siguientes al dictamen de esta medida, caso contrario, se procederá a levantar la misma de oficio. Líbrense Oficios.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Maria Teresa Millán de Chacón


FLM/MTM/zaida*.-