DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES ANCIANI DÍAZ y RAFAEL SIMÓN PEREZ URDANETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.893.469 y 10.599.740, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha nueve (9) de Febrero del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 51, Libro N° 01, Año: 1.991.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho HUMBERTO MORA, inscrito en el Instituto de Previsi.....