Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-04-84, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad No 18421352, hijo de los ciudadanos NREIDA MORALES y JOSE SANCHEZ, con residencia en el Barr.....