ASUNTO : VP02-S-2011-000249
RESOLUCION Nº.-000124-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 23 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE DAVID SANCHEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-04-84, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad No 18.421.352, hijo de los ciudadanos NREIDA MORALES y JOSE SANCHEZ, con residencia en el Barrio 19 de Julio Av. 49D-2 casa 165ª-03 San Francisco estado Zulia Teléfono: 0424-6913636, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSARIO DEL CARMEN UZCATEGUI ARAUJO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: DANIELE COMBATTI. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JOSE DAVID SANCHEZ MORALES plenamente identificado con anterioridad tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 22 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio cinco (5) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 22 de Enero de 2011, formulada por la ciudadana: ROSARIO UZCATEGUI Por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Hoy a las 04:00 de la mañana, estaba en mi casa durmiendo, cuando llegó mi pareja JOSE DAVID SANCHEZ MORALES rascado, me dijo que le preparara la comida , yo me levanté, se la calenté y se la serví, me reclamó que el arroz estaba frío y me tiró el palto de comida en la cara , se me fue encima y me agarró a golpes con los puños, me decía que yo lo engañaba , maldita, puta y me daba muchos golpes en la cara, le dije que lo iba a denunciar y fue cuando se calmó un poco, agarró hielo y lo puso en la frente porque estaba muy golpeada, yo le di un manotón en la mano porque estaba muy brava, me dio otro golpe en la cara. Luego agarró un cuchillo de la cocina y me rompió toda la ropa para quitármela, me dejó desnuda y me obligó acostarme en la cama, después apagó las luces y se acostó a mi lado, cuando se durmió salí a buscar a una patrulla……..” Riela al folio dos (2). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 22 de Enero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 22 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima y donde se produjo la aprehensión del imputado de autos Riela al folio seis (6). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Consistentes de dos (2) fotografías tomadas a la víctima en fecha 23 de Enero de 2011, en las cuales se observan las lesiones que le fueron ocasionadas a la ciudadana ROSARIO UZCATEGUI, a nivel del rostro, rielan al folio ocho (8). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: JOSE DAVID SANCHEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-04-84, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad No 18.421.352, hijo de los ciudadanos NREIDA MORALES y JOSE SANCHEZ, con residencia en el Barrio 19 de Julio Av. 49D-2 casa 165ª-03 San Francisco estado Zulia Teléfono: 0424-6913636, por la presunta comisión del delito de. VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSARIO DEL CARMEN UZCATEGUI ARAUJO. .De conformidad con los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a: ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) y ORDINAL 4: Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Zulia debiendo solicitar autorización al Tribunal. De igual manera en base al artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal el imputado se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse al Tribunal en las oportunidades que se le señalen, asimismo se decretan las medidas de protección y seguridad para la víctima de las establecidas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°.- Salida inmediata de la residencia en común con la victima ORDINAL 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6°.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo se acuerda que en caso de cambiar de residencia debe notificar al Tribunal. ASI SE DECIDE.
III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE DAVID SANCHEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-04-84, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad No 18421352, hijo de los ciudadanos NREIDA MORALES y JOSE SANCHEZ, con residencia en el Barrio 19 de Julio Av. 49D-2 casa 165ª-03 San Francisco estado Zulia, Telef. : 0424-6913636, las cuales consisten en ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) y ORDINAL 4: Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Zulia debiendo solicitar autorización al Tribunal. De igual manera en base al artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal el imputado se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse al Tribunal en las oportunidades que se le señalen; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN UZCATEGUI ARAUJO. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales 3, 5º, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Las cuales consisten en ORDINAL 3°.- Salida inmediata de la residencia en común con la victima ORDINAL 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6°.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo se acuerda que en caso de cambiar de residencia debe notificar al Tribunal. CUARTO:. SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por remisión expresa del articulo 94 ejusdem. Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal. Regístrese, Publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA.