Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, DANILO JOSE BRAVO PORTILLO Y MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ CARDENAS, en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 919, acompañada a los autos en copia certificada.