Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, no porta Cédula de Identidad, hijo de (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ROSA MIERES COLMENARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose por ende, la acción penal correspondiente.