Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 18 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana Abog. MÓNICA DUARTE, titular de la cédula de identidad: 9.738.831, Inpreabogado: 57.125, actuando en nombre propio, en representación de sus derechos e intereses, y en su carácter de parte actora; y la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada por su apoderada judicial abogada LIANETH QUINTERO, Inpreabogado: 82.976; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo C.....