REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés (23) de enero de 2008.
196º y 148º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001560
PARTE ACTORA: ALEXIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad: 7.759.946.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ALLAN ARCAY GONZALEZ, Inpre: 83.349.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SCPA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO VEGA, Inpreabogado: 21.740.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 18 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano ALEXIS ZAMBRANO, asistido por el profesional del derecho abogado ALLAN ARCAY GONZALEZ, como parte actora ; y el abogado HORACIO VEGA en apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SCPA.; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Sociedad Mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, SCPA.
Se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes. Es todo.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Maria Alejandra Henríquez
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