Se declara: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida publicada en fecha veinte (20) de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano CRISTOBAL MOISES CASTAÑEDA, contra las empresas OTEPI CONSULTORES S. A. Y REPSOL, YPF VENEZUELA, S. A.
No se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.