se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien se pronunciará sobre la admisión o no de la presente acción, todo de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y 40 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al antes mencionado juzgado, una vez que esta decisión quede firme