Por los fundamentos anteriormente expuesto y cumpliendo con la obligación de garantizar la finalidad del proceso que establece el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ENLLERBERT RAMON RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.878.326, hijo de JOSE RAMON RAMIREZ BRICEÑO Y XIOMARA MARGARITA RAMIREZ, residenciado en el Barrio Buena Vista, Sector La Pastora, calle 95, Casa N° 56-20, Maracaibo- Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el Articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GRE.....