REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 23 de Enero de 2006
195° Y 146°

Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud que hiciere el Fiscal 1º del Ministerio Publico, de requerir a este Tribunal ORDEN DE APREHENSION al ciudadano ENLLERBERT RAMON RAMIREZ, quien goza actualmente de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-05-05, en la causa llevada por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GREEN RODRIGUEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se desprende de actas que en fecha 03 de Mayo de 2005 se le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado de autos, y posteriormente a esa fecha se ha fijado el juicio correspondiente en DOS oportunidades mas sin que haya podido efectuarse, evidenciándose que el motivo ha sido la incomparecencia reiterada del acusado ENLLERBERT RAMIREZ, observándose de actas que el referido acusado ha seguido transgrediendo las normas penales venezolanas, evidenciándose que el referido ciudadano fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18-12-2005 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y además que no ha sido debidamente notificado del acto procesal fijado, ya que al momento del traslado del alguacil para practicar la notificación del juicio en la dirección aportada por él mismo no ha habido alguien que reciba la correspondiente boleta, y en otra oportunidad la notificación fue recibida por una vecina, tal y como se desprende de las exposiciones del alguacil actuante, aunado a que las notificaciones de su defensora no han podido ser efectivas por cuanto en la dirección procesal aportada, el inmueble se encuentra deshabitado, igualmente según exposición realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación. En tal sentido, esta situación se adecua al supuesto de hecho contenido en el numeral cuarto del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se configura la presunción de fuga del acusado ENLLERBERT RAMON RAMIREZ, aunado al hecho que están plenamente configurados el contenido de los tres numerales a que se refiere el articulo 250 ejusdem, es razón por la que se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÒN en su contra a todos los cuerpos de seguridad del Estado debiendo ser ingresado una vez aprehendido, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal. Asimismo, se ordena citar a los ciudadanos VICTOR MANUEL SOCORRO BARRUETA y JOSE RAMON RAMIREZ BRICEÑO, quienes se constituyeron como fiadores del Ciudadano ENLLERBERT RAMIEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal el día 06 DE FEBRERO DE 2006, a las 11:30 de la mañana, a fin de que hagan comparecer al mencionado ciudadano ante este Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuesto y cumpliendo con la obligación de garantizar la finalidad del proceso que establece el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ENLLERBERT RAMON RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.878.326, hijo de JOSE RAMON RAMIREZ BRICEÑO Y XIOMARA MARGARITA RAMIREZ, residenciado en el Barrio Buena Vista, Sector La Pastora, calle 95, Casa N° 56-20, Maracaibo- Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el Articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GREEN RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles, Militares y Policiales, se avoquen a la localización y captura del ciudadano ENLLERBERT RAMON RAMIREZ; a objeto de ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal Noveno de Juicio e informar inmediatamente a la Fiscalia Primera del Ministerio publico. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registro la presente Decisión Interlocutoria bajo el No. 004-06, se libro la correspondiente Orden de Aprehensión.-

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
9M-028-04
YMF/rvmp