Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana ANGELA URDANETA DE OLMOS en contra de la ciudadana PETRA AMARILIS GONZÁLEZ.-
2.- Se ordena a la demandada PETRA AMARILIS GONZÁLEZ hacer entrega a la parte actora, el bien inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas N° 13B, Piso Décimo Tercero del Edificio Los Totumos, marcado con el N° 84A-30, situado en la Avenida 18, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, libre de personas y cosas, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias y totalmente solvente con el pago de los Servicios Públicos.-
3.- Confo.....