Decide PROCEDE A ADMITIR LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia Segunda en contra de la Imputada MARIET SABRINA MORANTES, MARIETT MORANTES SOLER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.230.948, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia, Manzana "I", Casa N° 10, La Cruz del Pastel, Municipio García, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, tipificado en el articulo 494 del Código de Comercio SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Art. 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal se procede a admitir las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimientos de los hechos. TERCERO: en atención a lo establecido en el articulo 40 de la Norma Adjetiva, se desprende que la ciudadana acusada admitió los hechos; se observa que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, ordinal 1° del 40; se.....