REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 23 de Enero del 2006.
194º y 145º



JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. LUISANDRA CAZORLA.
ACUSADO: MARIETT MORANTES SOLER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.230.948, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia, Manzana “I”, Casa N° 10, La Cruz del Pastel, Municipio García, Estado Nueva Esparta.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. CARLOS LUIS MOYA.-
VICTIMA: JUAN ANGEL PATIÑO HOYOS.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA: ALBERTO JESUS CASQUEZ, Inpreabogado N° 112.432.-
DELITO: EMISION DE CHEQUES SIN FONDO, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio.-

DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide PROCEDE A ADMITIR LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia Segunda en contra de la Imputada MARIET SABRINA MORANTES, MARIETT MORANTES SOLER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.230.948, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia, Manzana “I”, Casa N° 10, La Cruz del Pastel, Municipio García, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, tipificado en el articulo 494 del Código de Comercio SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Art. 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal se procede a admitir las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimientos de los hechos. TERCERO: en atención a lo establecido en el articulo 40 de la Norma Adjetiva, se desprende que la ciudadana acusada admitió los hechos; se observa que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, ordinal 1° del 40; se hace saber a la acusada que, en caso de incumplir se procederá de acuerdo a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 40, de la norma adjetiva. Este tribunal procede a homologar el acuerdo reparatorio y concede a la ciudadana el plazo tal como lo dice el citado articulo 41 y mientras esto sucede se SUSPENDE EL PROCESO mientras la acusada cumpla con el acuerdo reparatorio, por el lapso de tres meses, contado a partir del Treinta y Uno (31) de Enero hasta el día Treinta y uno (31) de Marzo del presente año; y el pago se efectuar por ante la Sede de este Despacho los días señalados a las 02:00 de la tarde.- CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los VEINTITRES (23) día del mes de Enero del año dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO.
CAUSA 2C-1306-3