Se Decretó Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y en Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, quien deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal