Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Consumado el acto procesal de DESISTIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, seguido por el ciudadano ABEL DARIO SARCOS BOHORQUEZ, contra ROBERTO JOSE SARCOS Y MYRIAN GUERRERO DE MOLERO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa el presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintitres.....