REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE. N° 1527.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: ABEL DARIO SARCOS BOHORQUEZ.
DEMANDADOS: ROBERTO JOSE MOLERO Y MYRIAN GUERRERO DE MOLERO.

Consta en autos que el ciudadano ABEL DARIO SARCOS BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 9.190.337, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL COLINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.010.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.197, demanda por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a los ciudadanos ROBERTO JOSE MOLERO GUERRERO Y MYRIAN GUERRERO DE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nos 10.713.619 y 4.489.201, respectivamente.-

Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Veintiseis (26) de Junio del 2002, ordenándose la Intimación de los demandados-

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano ABEL SARCOS BOHORQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL COLINA, en fecha 22 de Enero del 2004, expuso: que se le ha cancelado por los demandados la cantidad adeudada, es por lo que desisten tanto del procedimiento como de la acción interpuesta; Así mismo presente los demandados ciudadanos ROBERTO JOSE MOLINA Y MIYRIAN DE MOLERO, asistidos por el abogado en ejercicio HOMERO TINIACOS, aceptan el desistimiento hecho por la parte demandante.

Ahora bien el Tribunal visto el anterior desistimiento, homologa el mismo, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Consumado el acto procesal de DESISTIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, seguido por el ciudadano ABEL DARIO SARCOS BOHORQUEZ, contra ROBERTO JOSE SARCOS Y MYRIAN GUERRERO DE MOLERO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa el presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
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Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintitres (23) días del Mes de Enero del Dos Mil Cuatro. AÑOS: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,



Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,





En la misma fecha, siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 29.-
La Secretaria.


Yolanda Gutierrez,