Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes, de fecha 19 de enero de 2004, dándole el carácter de cosa juzgada.
2.) Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Oficina del Registro Principal.
3.) Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejándose certificadas en actas y devolviéndose los originales a la parte demandada.