Consecuencia de todo los antes expuesto, es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la defensora pública, ABOG. LEXY CAROLINA RAUJO MARQUEZ, en su carácter de defensora pública del joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 320, 108 numeral 7º y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se ordena remi.....