es por lo que este; JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda Medida de DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, EN CUSTODIA DE SU MADRE, quien firma la presenta acta en constancia de comprometerse, es por lo que se abstiene de proveer la medida de Privación solicitada por la Fiscalia y se le concede al adolescente una medida cautelar de Detención en su propio domicilio y custodia de su representante legal tal y como lo establece el literal a) del articulo 582 de la Le.....