PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Convenimiento, realizado por la abogada IRIA GRACIA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.098, obrando como apoderada de la parte demandada GYNETTE SOTO GARCIA, antes identificada, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS SINTETICOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de Mayo de 1968, anotado bajo el N° 55, Tomo 5, representada en el proceso por su Apoderado Judicial MARIO PINEDA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.5334, en consecuencia, se Homologa el referido acuerdo con efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto haya cumplimiento total de lo acordado.