REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3304-10.
Consta de autos que la Sociedad Mercantil SUMINISTROS SINTETICOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de Mayo de 1968, anotado bajo el N° 55, Tomo 5, representada en el proceso por su Apoderado Judicial MARIO PINEDA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.5334, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana GYNETTE SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.370.669 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.800, oo).
Admitida la demanda de conformidad con las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, para el Juicio Breve y encontrándose la causa en fase de instrucción, las partes que integran la relación procesal proceden mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2010, a suscribir un acto de autocomposición procesal para poner fin al proceso, por lo cual el Tribunal en Resolución del 15 de Junio de 2010, dio por consumada la Transacción celebrada, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Es así que con vista al efecto material de la Transacción homologada, las partes crearon una nueva ordenación de las relaciones jurídicas existente entre ellas, por cuanto se estableció entre otros acuerdos, que la entrega del inmueble litigioso se haría en una fecha posterior a la Ejecución que debió llevarse a cabo en el juicio. Igualmente el Tribunal a solicitud de las partes, se abstuvo de archivar el expediente por cuanto quedaron pendientes diversas obligaciones a cargo de la parte accionada.
Así las cosas, la parte actora por diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2010, y tomando en cuenta que la Transacción tenía un contenido capaz de ejecución derivado de las obligaciones futuras asumidas por la parte accionada, y por cuanto la demandada no dio cumplimiento a los pagos asumidos en el juicio, solicitó conforme a las estipulaciones contenidas en el acta respectiva, la Ejecución Forzosa de las Transacción y el Tribunal por su parte en aplicación del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dictó el correspondiente Decreto ordenado la Ejecución Forzosa y se dio un lapso de tres (3) días para el cumplimiento voluntario. Ahora bien, como quiera que la parte obligada no dio cumplió a lo ordenado, el Tribunal a pedimento de parte libró Mandamiento de Ejecución, correspondiéndole el conocimiento de la causa en cuanto a la entrega del inmueble litigioso al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En este estado del proceso, las partes ante el Órgano Ejecutor en fecha 7 de Octubre de 2010, celebran conforme a lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, un nuevo acto de composición voluntaria con respecto al contenido material de la Transacción a través de la cual la parte demandada se obligó a entregar el inmueble litigioso el día 5 de Noviembre de 2010 y pagó la cantidad de Dos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 2.000,oo) y asumió igualmente la obligación de pagar la cantidad de Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 800,oo), por el uso del inmueble por el lapso otorgado. Por ultimo las partes solicitaron de este Tribunal de causa la Homologación del acuerdo celebrado y se abstenga el Tribunal de archivar el presente expediente, hasta tanto, no se haya cumplido a lo acordado en su totalidad.
De un examen exhaustivo de las actas procesales observa este jurisdicente que, en la oportunidad de la Ejecución las partes realizaron actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de de la Transacción Judicial celebrada en la presente causa, lo cual es posible en nuestro sistema procesal tomando en cuenta que las normas de Ejecución pueden ser prorrogadas por convenios particulares de las partes e incluso modificar la cosa juzgada plasmada en el Dispositivo del acto Transaccional ejecutoriado. En consecuencia el Tribunal Homologa el acuerdo celebrado por las partes y se abstiene de archivar el expediente conforme a lo solicitado. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Convenimiento, realizado por la abogada IRIA GRACIA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.098, obrando como apoderada de la parte demandada GYNETTE SOTO GARCIA, antes identificada, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS SINTETICOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de Mayo de 1968, anotado bajo el N° 55, Tomo 5, representada en el proceso por su Apoderado Judicial MARIO PINEDA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.5334, en consecuencia, se Homologa el referido acuerdo con efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto haya cumplimiento total de lo acordado.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.



El Secretario