Por todo lo antes expuesto de hecho y de Derecho este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve lo siguiente: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en este acto por el Fiscal Decimosexto Abogado ABDIAS JOSE SÁEZ RÍOS, por cubrir los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENYERBER GAMARRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.761.437, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edixon Ibáñez y de Sara Isabela Gamarra, y residenciado en el Barrio Los Altos, calle 2, casa s/n, cerca del parque, al lado del taller de Herrería "Daniel", Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del E.....