V
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la CUESTION PREVIA, de fecha tres (03) de marzo de 2023, consagrada en el artículo 346 en su ordinal 6º , del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado en ejercicio HUGO RONALD PULGAR, antes identificado, quien obra con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil WEST CONSTRUCCIONES, C.A, (WESCA), antes identificada.
SEGUNDO: SUBSANADO los defectos u omisiones de la demanda planteada, a los que se refiere el escrito de cuestiones previas de fecha tres (03) de marzo de 2023, presentado por la parte demandada de autos, y en este sentido debe darse continuidad a la presente litis, a los fines de que el demandado dé contestación a la presente demanda, d.....