PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1º. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato intentada por la ciudadana YECELYN ALEJANDRA GARCÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.281.109, en contra del ciudadano JACKSON ANTONIO DÍAZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.305.734. En consecuencia:
2º. SE DECLARA la existencia de la relación concubinaria entre los ciudadanos YECELYN ALEJANDRA GARCÍA DELGADO y JACKSON ANTONIO DÍAZ ZAMBRANO, antes identificados, desde el mes de agosto de 2010 hasta el día 13 de diciembre de 2013, fecha en la que contrajeron matrimonio civil.
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