DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana MARIA RAFAELA RIVAS DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.012.459, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos IRMA ROSA RIVAS GRATEROL, JOSE DEL CARMEN RIVAS GRATEROL, MARIA IRADIES RIVAS GRATEROL, MARIA YOLANDA RIVAS GRATEROL, PASCUALA RIVAS GRATEROL, ROMULO RIVAS GRATEROL, JOSEFA RIVAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 10.913.510, V- 11......