REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1413-2024
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1048-2024, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado EVER BOSCAN ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.896.426 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.919, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de representante legal de la ciudadana MARIA RAFAELA RIVAS DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.012.459, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo, tal y como se desprende de poder judicial otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 04 de Julio de 2024, anotado bajo el Nº 60, Tomo 39, folios 180 hasta el 182. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa la Ley, este Tribunal consignados como han sido todos las documentales requeridas y necesarias la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA RAFAELA RIVAS DE GRATEROL, plenamente identificada, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos IRMA ROSA RIVAS GRATEROL, JOSE DEL CARMEN RIVAS GRATEROL, MARIA IRADIES RIVAS GRATEROL, MARIA YOLANDA RIVAS GRATEROL, PASCUALA RIVAS GRATEROL, ROMULO RIVAS GRATEROL, JOSEFA RIVAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 10.913.510, V- 11.320.530, V- 9.172.076, V- 9.015.245, V- 9.015.244, V- 9.160.436, V- 4.662.755, respectivamente y del ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, quienes actúan en derecho de representación de su difunto padre BLAS GERVACIO RIVAS MENDOZA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.008.527, fallecimiento que consta en copia certificada de acta de defunción de fecha 21 de Febrero de 2006, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mendoza del Municipio Varela del estado Trujillo, signada con el Nº 02, que riela en el folio (24) de las actas, tal y como lo dispone el artículo 825 del Código Civil, en su segundo aparte, para que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante LUCIO RIVAS MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.406.205, quien falleció en fecha Nueve (09) de Septiembre de 2021, en el Municipio Valera del estado Trujillo, conforme a acta de Defunción signada con el Nº 21, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mendoza del Municipio Trujillo del estado Zulia, de fecha Primero de Octubre de 2021, de manera que actúan por derecho sucesoral de ella y sus sobrinos hijos de su hermano también difunto Blas Gervacio Rivas Mendoza, por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus LUCIO RIVAS MENDOZA, en virtud de que sus padres BLAS RIVAS y MARIA VENEDICTA MENDOZA y hermano LUIS MARIA RIVAS MENDOZA, quienes igualmente son padres y hermano del de Cujus LUCIO RIVAS MENDOZA, se encuentran difuntos, tal y como se evidencia de Actas de Defunción que constan en copias certificadas rielan en las actas, en lo que respecta al ciudadano BLAS RIVAS, el acta de defunción es de fecha 20 de Junio de 1979, emana del Registro Civil de la Parroquia Mendoza del Municipio Varela del estado Trujillo, y quedó signada con el Nº 20, y riela en los folios (04) y (15) de las actas, en lo que respecta a la ciudadana MARIA VENEDICTA MENDOZA, el acta de defunción es de fecha 28 de Septiembre de 1994, emana del Registro Civil de la Parroquia Mendoza del Municipio Varela del estado Trujillo, y quedó signada con el Nº 23, y riela en los folios (05) y (16) de las actas, y respecto al ciudadano LUIS MARIA RIVAS MENDOZA, el acta de defunción es de fecha 21 de Septiembre de 2020, emana del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedó signada con el Nº 827, y riela en el folio (25) de las actas.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUCIO RIVAS MENDOZA tal y como lo indica el acta de defunción signada con el Nº 21, de fecha dos (02) de Enero de 2019, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Mendoza, del Municipio Valera del estado Trujillo, que riela en el folio (27) de las actas. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA RAFAELA RIVAS DE GRATEROL, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mendoza, del Municipio Valera, estado Trujillo, de fecha veintiuno (21) de Febrero de 1933, que riela en el folio (17) de las actas. 3) Copia Certificada de las Actas de Defunción de los ciudadanos BLAS RIVAS y MARIA VENEDICTA MENDOZA DE RIVAS, ambas expedidas ante el Registro Civil de la Parroquia Mendoza, del Municipio Valera, estado Trujillo, la primera de fecha veinte (20) de Junio de 1969 signada con el Nº 20 y la segunda de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1994 signada bajo el Nº 23, que rielan en los folios (04) y (15) y (05) y (16) de las actas. 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano BLAS GERVACIO RIVAS MENDOZA, de fecha 21 de Febrero de 2006, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mendoza del Municipio Varela del estado Trujillo, signada con el Nº 02, que riela en el folio (24) de las actas. 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS MARIA RIVAS MENDOZA, de fecha 21 de Septiembre de 2020, emana del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedó signada con el Nº 827, y riela en el folio (25) de las actas. 6) Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUCIO RIVAS MENDOZA, MARIA RAFAELA RIVAS DE GRATEROL, LUIS MARIA RIVAS MENDOZA. 7) Constancia del Sistema de Información Policial (SIPOL), de los ciudadanos IRMA ROSA RIVAS GRATEROL, MARIA YOLANDA RIVAS GRATEROL, JOSE DEL CARMEN RIVAS GRATEROL, PASCUELA RIVAS GRATEROL, ROMULO RIVAS GRATEROL, JOSEFA RIVAS GRATEROL, MARIA IRIS RIVAS GRATEROL.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana MARIA RAFAELA RIVAS DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.012.459, actuando en su propio y en representación de los ciudadanos IRMA ROSA RIVAS GRATEROL, JOSE DEL CARMEN RIVAS GRATEROL, MARIA IRADIES RIVAS GRATEROL, MARIA YOLANDA RIVAS GRATEROL, PASCUALA RIVAS GRATEROL, ROMULO RIVAS GRATEROL, JOSEFA RIVAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 10.913.510, V- 11.320.530, V- 9.172.076, V- 9.015.245, V- 9.015.244, V- 9.160.436, V- 4.662.755, respectivamente y del ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, quienes a su vez actúan por derecho de representación de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil por su difunto padre BLAS GERVACIO RIVAS MENDOZA, con el carácter de hermana y sobrinos del de cujus, en tal sentido se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIO RIVAS MENDOZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Treinta y Siete (37) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 83.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1413-2024
NHSP/xu/mp
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